La comunicación durante la navegación es muy importante, sobre todo en situaciones de emergencia, por lo que constituye un significativo sistema de ayuda a la seguridad. Las comunicaciones son tan importantes que se establece el Reglamento de Comunicaciones Marítimas en el Real Decreto 1185/2006, este establece el tipo de aparatos que debe haber a borde de un buque abanderado en España en función de la zona de navegación por la que puedan navegar.

El sistema de comunicación de los buques se hace a través de la radiocomunicación. Este tipo de técnica funciona enviando señales a través de ondas de radio que viajan por el espectro radioeléctrico. En función del tipo de mensaje que se vaya a enviar este se transmitirá en baja frecuencia, media frecuencia, alta frecuencia, muy alta frecuencia y ultra alta frecuencia. Por ejemplo, las operaciones de Socorro, Urgencia y Seguridad se transmiten por una frecuencia de emisión de 156,8 Mhz y tienen preferencia sobre el resto de comunicaciones.
Existen varios tipos de mensajes de socorro a tenor de la gravedad de la situación, situaciones de peligro, situaciones de emergencia y circunstancias de seguridad. Todos ellos tienen sus palabras clave siendo estas “mayday”, “pan-pan” y “securité” respectivamente.

Este tipo de comunicaciones se realizan con el tiempo justo para informar sobre la situación y acordar como se va a proceder, no deben exceder el minuto a excepción de casos de peligro. Las transmisiones que puedan causar interferencias durante una comunicación de socorro, urgencia, seguridad o alarma están totalmente prohibidas.
La Administración Marítima Española reconoce 7 zonas de navegación que se aplican a las embarcaciones de recreo. Estas establecen los tipos de equipos de seguridad, titulación náutica y equipos de comunicaciones que deben tener a bordo. Estas zonas se denominan con números del 1 al 7, siendo la zona número 1 de navegación ilimitada y la zona 7 de navegación en aguas protegidas o interiores.