Documentación obligatoria para navegar

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Por lo general cuando somos los conductores de cualquier tipo de vehículo a motor es necesario disponer de cierta documentación obligatoria como el carné de conducir o los papeles del seguro. Pues en la navegación es igual, cuando se sale a navegar es obligatorio llevar a bordo documentos que pueden pedirte las autoridades. Estos documentos no son únicamente para las embarcaciones que realicen una actividad profesional, también para los barcos de recreo.

Todo buque español está obligado a llevar a bordo el certificado de matrícula, el rol de despacho y dotación, el permiso de navegación, el cuaderno de máquinas, el diario de navegación, los certificados de seguros, la titulación de la persona que va a llevar el barco y el cuaderno de bitácora.

En el Diario de Navegación se deberán apuntar todas aquellas circunstancias relevantes acaecidas durante la navegación, sobre todo aquellas referidas al capitán. El Cuaderno de Bitácora se utilizan en barcos donde estén enrolados dos o más oficiales de puente en el que se apuntarán las vicisitudes náuticas y meteorológicas sucedidas durante el viaje. Por otro lado, en el Cuaderno de Máquinas se apunta todo lo relacionado con el mantenimiento, la marcha, reparaciones, averías, etc., del buque.

En lo referido a la documentación relacionada con el barco está el certificado de navegabilidad, este es una ficha técnica en donde se encuentran datos como el nombre, la matrícula, propulsión, sistemas de achique y contra incendios, etc. El rol de despacho y dotación expone que antes del viaje el barco cumple con todos los requisitos legales y normativos, así como el trayecto que está realizando, además, se expondrán todos los datos de los miembros de la tripulación.

A excepción de los buques de recreo con una eslora inferior a 6 metros y carezcan de propulsión a motor, el resto de las embarcaciones tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y es obligatorio llevar a bordo el certificado del seguro y el justificante bancario que confirme que el seguro se encuentra en vigor. Al igual que los vehículos, los barcos también tienen un permiso de navegación que se debe renovar periódicamente, donde aparecen datos como la matrícula, las características técnicas, la zona de navegación o los datos del propietario.

La titulación del patrón es imprescindible llevarla a bordo ya que en ella se muestra el tipo de titulación correspondiente a la zona de navegación para la que está autorizado el capitán.

Las luces de navegación y su utilización

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Cualquier tipo de embarcación, a nivel internacional, debe llevar de forma obligatoria las llamadas luces de navegación. Este sistema tiene una normativa a seguir, Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y varía en función del tipo de buque. Por lo general, estas se sitúan a bordo para informar al resto de navegantes de ciertos aspectos como la dirección que sigue el barco, la capacidad que tiene para maniobrar y otras características especiales. Los tipos de luces que se pueden encontrar son los siguientes:

  • La luz de tope es aquella que lleva todo buque propulsado a motor, es una luz blanca que se proyecta por la proa.
  • La luz todo horizonte blanca puede verse desde cualquier dirección por otras embarcaciones. También puede utilizarse como luz de fondeo.
  • La luz de alcance es aquella que únicamente puede verse desde la popa del buque.
  • La luz de remolque posee las mismas características que la luz de alcance, pero esta es de color amarillo.
  • Las luces de costado o de banda indican la parte del buque que se está viendo, las luces verdes señalan la parte derecha, es decir, el costado de estribor, las luces rojas la parte izquierda, la zona de babor.
  • La luz destellante produce 120 destellos por minuto.

Según el tipo de embarcación se está obligado a llevar ciertas luces, todo en función de la eslora de dichos barcos. En cuanto a los buques a motor si la eslora es igual o superior a los 50 metros deberán llevar las luces de banda, la luz de tope a proa, la segunda luz de tope a popa, a mayor altura que la de proa y la luz de alcance. En cambio, si la eslora no supera los 7 metros y tampoco supera los 7 nudos únicamente se exigirá tener la luz blanca todo horizonte. Por otro lado, los barcos de remolque con una eslora igual o superior a 50 metros y un remolque no mayor de 200 metros se verán obligados a llevar dos luces de tope verticalmente, las luces de costado, una luz de alcance y la luz de remolque por encima de la luz de alcance. Si por el contrario el remolque es mayor a 200 metros las únicas diferencian serán que deberá exhibir 3 luces de tope y una marca bicónica en el punto más visible. En el caso de las embarcaciones de remo o vela si la eslora no supera los 20 metros deberá llevar las luces de banca y la luz de alcance. Asimismo, si es inferior a 7 metros con llevar una linterna de mano es suficiente.

Estas son solo algunas de las diferencias que se encuentran en el ámbito de las luces de navegación.