Sistema de seguridad a bordo: materiales y elementos

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La normativa exige cumplir ciertas normas de seguridad en los buques, estas varían en función de la zona de navegación para la que esté autorizada la embarcación. El equipo obligatorio a bordo se divide en contra incendias y achique, navegación, salvamento, armamento de diversa índole y prevención de vertidos de aguas sucias.

Si la zona de navegación corresponde a la 1,2 o 3 será obligatorio tener una o dos balsas salvavidas en función del número de personas que vayan a bordo. Además, deberán llevar un chaleco salvavidas por cada tripulante, así como chalecos para los niños a bordo. Los aros salvavidas son elementos imprescindibles en los barcos, se utilizan en caso de que alguna persona caiga al agua, algunos de estos aros incluirán luz.

En el caso de seguridad contra incendios es básico tener a bordo extintores con una localización específica y conocida, también es recomendable tener mantas ignífugas y baldes de agua obligatorios. Las señales pirotécnicas de socorro deberán estar disponibles en la embarcación y en función de la zona de navegación serán obligatorios bengalas de mano, cohetes o botes de humo. El material náutico a bordo siempre varía en atención a la zona de navegación, por ello no todas las embarcaciones están obligadas a tener a bordo prismáticos, linternas o bocinas de niebla.

En cuestión de material de armamento son importantes los botiquines, un set de reparación de pinchazos, un inflador o bicheros. Otros objetos y materiales que se recomienda llevar a bordo cuando se tenga intención de navegar son gafas, tubos y aletas por si hay necesidad de soltar algún cabo enredado en el mar o cualquier otra situación parecida, tener mochilas o kits de supervivencia con navajas, ropa seca, agua potable, etc. Así como bombas de achique portátiles que complementen a las ya obligatorias. Algunos otros elementos de seguridad serían los arnés de seguridad, trajes de supervivencia, botiquines a borde o detectores de gases en función de la embarcación.

La comunicación marítima

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La comunicación durante la navegación es muy importante, sobre todo en situaciones de emergencia, por lo que constituye un significativo sistema de ayuda a la seguridad. Las comunicaciones son tan importantes que se establece el Reglamento de Comunicaciones Marítimas en el Real Decreto 1185/2006, este establece el tipo de aparatos que debe haber a borde de un buque abanderado en España en función de la zona de navegación por la que puedan navegar.

El sistema de comunicación de los buques se hace a través de la radiocomunicación. Este tipo de técnica funciona enviando señales a través de ondas de radio que viajan por el espectro radioeléctrico. En función del tipo de mensaje que se vaya a enviar este se transmitirá en baja frecuencia, media frecuencia, alta frecuencia, muy alta frecuencia y ultra alta frecuencia. Por ejemplo, las operaciones de Socorro, Urgencia y Seguridad se transmiten por una frecuencia de emisión de 156,8 Mhz y tienen preferencia sobre el resto de comunicaciones.
Existen varios tipos de mensajes de socorro a tenor de la gravedad de la situación, situaciones de peligro, situaciones de emergencia y circunstancias de seguridad. Todos ellos tienen sus palabras clave siendo estas “mayday”, “pan-pan” y “securité” respectivamente.

Este tipo de comunicaciones se realizan con el tiempo justo para informar sobre la situación y acordar como se va a proceder, no deben exceder el minuto a excepción de casos de peligro. Las transmisiones que puedan causar interferencias durante una comunicación de socorro, urgencia, seguridad o alarma están totalmente prohibidas.
La Administración Marítima Española reconoce 7 zonas de navegación que se aplican a las embarcaciones de recreo. Estas establecen los tipos de equipos de seguridad, titulación náutica y equipos de comunicaciones que deben tener a bordo. Estas zonas se denominan con números del 1 al 7, siendo la zona número 1 de navegación ilimitada y la zona 7 de navegación en aguas protegidas o interiores.